LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DEL AYUNTAMIENTO


Hace 4 años, el 12 de noviembre de 2014, organicé un encuentro de poesía callejera en el Kubrick, en la calle Villarías. Poesía callejera. En la calle, para gente de la calle. Y el último poema lo protagonizó la Poesía Munisipá, que nos disolvió y nos mandó callar «por hacer ruido». POESÍA A LAS 9 DE LA NOCHE EN UNA CALLE PEATONAL. Aquí teneis el testimonio.

 

Vamos a ver, querido Ayuntamiento de Bilbao. Esta obra es cosa tuya. ¿Es que no hay una norma municipal para las obras, los tiempos de descanso, las duraciones de los ruidos, etc. que tú no tengas que cumplir, pero la ciudadanía sí? Pues bien, te los estás saltando por encima de tus posibilidades. Protesto enérgicamente por no poder tener nuestros dos días de descanso completo a la semana.

La obra del canal ha estado parada casi durante dos años y ahora os ha entrado la prisa. Es absolutamente inadmisible que las operaciones de dragado no paren ni por la noche, ni los fines de semana. El vecindario de Olabeaga, de Deusto y, lo que es peor, desde la ikastola de Deusto y desde el Hospital del Igualatorio, tenemos que soportar un ruido PERMANENTE Y CONTINUO, que resulta muy molesto e irritante y que impide el descanso al que tenemos derecho. Además, nos obliga a tener las ventanas cerradas, porque con ellas abiertas este ruido continuo entre 39dB y 42dB, llegando una vez por minuto a 50dB cuando da el golpe, es nocivo para la salud, por la falta de descanso y la irritabilidad que provoca la exposición diaria a esta contaminación acústica, incluyendo en horario nocturno y sin descanso durante los siete días de la semana.

Los valores límite que se indican en el Art. 88 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente del ayuntamiento de Bilbao (BOB10/6/2000) donde se marcan los niveles permitidos son:

USOS DIA NOCHE

SANITARIO

55 45
RESIDENCIAL 65

55

DOCENTE

60 60
OFICINAS 65

60

COMERCIAL

70

60

INDUSTRIAL 80 70

El Art. 90 de dicha Ordenanza, respecto al Ruido de tráfico e infraestructuras.

1.- Los proyectos de infraestructura viaria que hayan de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental individualizado o simplificado, de conformidad con la legislación aplicable y el Decreto Foral 92/98, de 28 de Julio, de la Diputación Foral de Bizkaia o norma que lo sustituya, habrán de garantizar el cumplimiento de los límites de ruido en el ambiente exterior indicados en el Art. 88.

Y en el Art. 91 sobre Confort acústico dice que los valores recogidos en el Art. 88 son valores límite, por lo que sólo podrán producirse en situaciones extremas.

Y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental en su Artículo 18 Intervención administrativa sobre los emisores acústicos. En el punto 4. Ninguna instalación, construcción, modificación, ampliación o traslado de cualquier tipo de emisor acústico podrá ser autorizado, aprobado o permitido su funcionamiento por la Administración competente, si se incumple lo previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo en materia de contaminación acústica.

 

Por tanto, solicito que el ayuntamiento de Bilbao cumpla y respete la Ordenanza municipal y pido que se respete el período diurno de 7 a 22 horas para realizar los trabajos, y pido la paralización inmediata de las obras de Zorrotzaurre en el período nocturno de 22 a 7 horas Y QUE CESEN LOS TRABAJOS DURANTE LOS SÁBADOS Y DOMINGOS.

 


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http://castellonsinruidos.blogspot.com.es/2010/04/bilbao-plan-de-ambiente-sonoro.html

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