Bueno, este excelente artículo de Víctor Almonacid, es el complemento ideal a esta página donde recojo la norma sobre fotocopias.
Los 10 documentos más innecesarios que pide la Administración
Administración electrónica, Humor
Ahí van, en orden decreciente como la cuenta atrás para el despegue de los cohetes…
10.- Certificado “de pernocta”. Esta es una “cortesía”, por ejemplo, del INAP, para con sus ponentes. Ponentes a los que primero llama y después obliga a pasar por un calvario burocrático… Como ya expliqué en “Acabar con la auto burocracia: una cuestión de liderazgo”, la persona que hacía gestiones en nombre de dicha institución tuvo a bien solicitarme un “certificado de pernocta” o certificado del hotel, el cual incorporo a la presente porque no tiene desperdicio, un modelo antediluviano que se supone que tengo que imprimir, llevar físicamente al hotel, y pedir a alguien de allí que me lo cumplimente y llene de sellos para demostrar que he dormido en una habitación y no en casa de un amigo pero pretendo cobrar igualmente la dieta, no vaya a ser que estafe al sistema. Algo que, por cierto, se demuestra y se acredita tranquilamente con el pago de la habitación, el cual deja un rastro electrónico si se hace con tarjeta o bien cuanto menos genera una factura o como mínimo un recibo si se hace en efectivo. Pero no, alguien debe ¿certificar? que:
- D. / D.ª VÍCTOR ALMONACID LAMELAS se ha alojado en este Hotel, siendo la fecha de entrada el día 22 de mayo de 2019 y la de salida el día 23 de mayo de 2019.
- Que ha abonado su estancia en el hotel.
Esto es muy gracioso. Además porque en mi caso soy fedatario público y debo someterme a la superior fehaciencia del gerente del hotel o del encargado de recepción. Genial. Cierto es que con la administración electrónica los notarios y los secretarios hemos tenido que compartir (y repartir) la fe pública con todo tipo de sellos electrónicos de la actuación automatizada, e incluso con otros funcionarios, como los habilitados de las oficinas de asistencia en materia de registros, de lo cual estoy encantado por cierto… Pero que ahora tengan fe pública los encargados de recepción de un hotel (ojo, dicho sea desde el respeto absoluto a ese puesto de trabajo, queda claro que no estamos hablando de eso), una fe pública de mayor rango, casi de patria potestas, a la de un empleado público que además tiene atribuida por Ley la función de fe pública… Esto es para hacérselo mirar.
9.- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Valga como paradigma de todo lo que no se debería pedir porque la Administración tiene la obligación de obtenerlo/consultarlo en nombre del ciudadano (ya que este tiene el derecho a no aportarlo).
8.- Certificado de cuenta bancaria. Documento habitual que suele ir unido al de “alta de terceros”, y que la mayoría de tesoreros consideran indispensable para realizar un ingreso bancario (como por ejemplo, la nómina, una ponencia en un curso o una asistencia a un órgano colegiado), porque entienden que no hay otra manera humana de verificar y asegurarse más allá de toda duda de que ese número de cuenta es real y correcto (aunque para cobrar, por ejemplo una multa o un impuesto, no es así: la Administración simplemente te indica un número de cuenta y oye, no hay problema). Por supuesto los bancos, que no son tontos, ya empiezan a cobrar este tipo de certificados. ¡La burocracia es todo un negocio!
7.- Fe de vida. Según la web del Ministerio de Justicia, “el certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil”.
Y añade: “La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad”.
¿Cómo solicitarlo/presentarlo? La web del Miniterio dice “Presencial”. Sólo presencial, por supuesto, ya que de esta manera si ven que va un muerto a solicitar una fe de vida pues no se la dan.
En fin, bueno es saberlo. Igual me paso un día por el Registro Civil para saber si estoy vivo…
6.- Certificado de que el Alcalde es el Alcalde.
5.- Certificado de estar al corriente del pago de los impuestos municipales (pedido por el mismo Ayuntamiento). No sé ustedes, pero yo, si alguien me debe dinero, me acuerdo de su cara… Hablando en rigor: ¿de verdad un Ayuntamiento no tiene otro medio para comprobar si un ciudadano tiene deudas con el propio Ayuntamiento que haciéndole adjuntar a la instancia un certificado que elabora otro departamento municipal (y que después volverán a verificar, seguro, una vez más)? Demencial.
4.- Copia compulsada de… ¿Copia? ¿Y “compulsada”? ¿En serio? Documento que nunca tuvo demasiado sentido pero que con el procedimiento electrónico pasa definitivamente a mejor vida. Descanse en paz, y descansen también en paz (profesionalmente) los funciosaurios que aún lo exigen.
Y entramos en el top 3… ¡Qué emoción!
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3.- Resguardo del banco de haber efectuado el ingreso. Imaginen que se quieren apuntar a bailes de salón, una actividad que organiza el Ayuntamiento en una de las salas multiusos de una instalación municipal. Imaginen que la inscripción tiene un precio de 15 euros… Bien, hasta ahí normal. Ahora imaginen que sólo les permitan apuntarse en persona, en el “registro de entrada”, mediante instancia. Por último imaginen, y quizá después de esto ya no tengan ganas de bailar, que previa a esa visita al Ayuntamiento hubieran tenido que hacer otra al banco, y que en la sucursal le hubieran tenido que hacer un resguardo o certificado de que ha abonado los 15 euros por ese concepto… Claro, porque, de no presentar este documento, ¿cómo podría saber la tesorería municipal que se ha efectuado el abono? Imposible.
2.- Certificado de empadronamiento (pedido por el mismo Ayuntamiento). Una conocida variante del “Vuelva usted mañana” de Larra, es el “vaya usted a la otra ventanilla”. Pues eso: un departamento del Ayuntamiento, para cierta tramitación, “necesita” un certificado que acredite que el ciudadano está empadronado en el propio Ayuntamiento (algo que el funcionario responsable de la tramitación desde luego no tiene forma humana de comprobar por sí mismo), y en consecuencia envía a dicho ciudadano a otro departamento de la misma Administración a solicitar (y suponemos que obtener, aunque días más tarde), un certificado que en realidad debe presentar sólo porque un burócrata henchido de orgullo así lo considera justo y necesario. ¡Viva la interoperabilidad!
1.- Fotocopia del DNI. Esto es lo más “eliminable” del mundo. Sin embargo aún se pide, y no poco, aunque por una única y exclusiva razón: siempre se ha hecho así. Pero ya les digo yo que ni aporta nada al procedimiento (y muchísimo menos al electrónico) ni existe precepto legal alguno que exija dicha “fotocopia”.
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Anexos
- El “método Thanos” para la reducción de la burocracia
- Simplificación burocrática: el sí o sí previo a la Administración electrónica
- Acabar con la auto burocracia: una cuestión de liderazgo
- Los 7 pecados capitales en la Administración
- Los nuevos incultos de la Administración