Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Establece, con una visión estratégica y de largo plazo, en su artículo 35.f) el derecho del ciudadano a no presentar aquellos documentos «que ya se encuentren en poder de la Administración»
Publicado en: «BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1992, páginas 40300 a 40319 (20 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-1992-26318
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Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que introduce el principio de buena fe.
Publicado en: «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1739 a 1755. Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-1999-847
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Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Publicado en: «BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2003, páginas 8085 a 8090. Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Referencia: BOE-A-2003-4151
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Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Los objetivos de dicha norma son suprimir la obligación de presentar fotocopias de los documentos acreditativos de identidad en todos los trámites administrativos, pudiendo sustituirse dicha fotocopia, en aquellos supuestos donde la constancia de los datos fuese imprescindible, por una consulta telemática a la Administración pertinente, de forma directa o diferida.
Publicado en: «BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2006, páginas 17579 a 17580. Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Referencia: BOE-A-2006-8148
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Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
El objetivo de todas estas iniciativas de modernización administrativa, entendida en su más ajustado significado, es dar respuesta a la demanda ciudadana de que los cauces de relación con la Administración General del Estado se simplifiquen, y en consecuencia resulte más sencillo obtener los resultados que se esperan de dicha relación.
Uno de los medios más directos para obtener estos resultados es evitar que los ciudadanos aporten documentos que ya se encuentran en poder de la Administración,
Publicado en: «BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2006, páginas 17581 a 17581 (1 pág.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Referencia: BOE-A-2006-8149
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Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El título primero reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Y el Artículo 30 del CAPÍTULO IV dice textualmente
“1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento”.
Publicado en: «BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2007, páginas 27150 a 27166. Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2007-12352
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Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Publicado en: «BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2010, páginas 8139 a 8156. Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Referencia: BOE-A-2010-1331
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Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Objeto de la Ley: Esta Ley regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos. Pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.
Publicado en: «BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89343 a 89410. Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2015-10565
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Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Título II (De la actividad de las Administraciones Públicas)
Se estructura en dos capítulos.
El Capítulo I (Normas generales de actuación), artículos 13 (Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas) a 28 (Documentos aportados por los interesados en el procedimiento administrativo), identifica como novedad, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Se dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Estos registros estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.
En materia de archivos se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento. A este respecto, cabe señalar que la creación de este archivo electrónico único resultará compatible con los diversos sistemas y redes de archivos en los términos previstos en la legislación vigente, y respetará el reparto de responsabilidades sobre la custodia o traspaso correspondiente. Asimismo, el archivo electrónico único resultará compatible con la continuidad del Archivo Histórico Nacional de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y su normativa de desarrollo.
Se regula también el régimen de validez y eficacia de las copias, en donde se aclara y simplifica el actual régimen y se definen los requisitos necesarios para que una copia sea auténtica, las características que deben reunir los documentos emitidos por las Administraciones Públicas para ser considerados válidos, así como los que deben aportar los interesados al procedimiento, estableciendo con carácter general la obligación de las Administraciones Públicas de no requerir documentos ya aportados por los interesados, elaborados por las Administraciones Públicas o documentos originales, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Por tanto, el interesado podrá presentar con carácter general copias de documentos, ya sean digitalizadas por el propio interesado o presentadas en soporte papel.
Edición actualizada a 5 de enero de 2021